INFORMACIÓN IMPORTANTE:
Ya no es necesario solicitar autorización expresa para las quemas en el periodo de peligro bajo, es decir, entre el 1 de noviembre y el 30 de abril de cada año, quedando reemplazado con la presentación de una simple DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Dependiendo del permiso que quiere solicitar, debe de rellenarlo, o si por el contrario, quiere ejercer las dos actividades, deberá cumplimentar los dos Anexos. (pdf rellenable o para imprimir):
- Para la quema de restos de pinos, encinas, etc:
- Para la quema de poda olivar y/o restos agrícolas:
UNA VEZ CUMPLIMENTADO EL CORRESPONDIENTE ANEXO, SE PODRÁ TRAMITAR DE LAS SIGUIENTES FORMAS:
Acceso mediante certificado digital.
- Inicio: Enlace al inicio
Por correo certificado.
- REMITIR A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN POSTAL (IMPORTANTE HACER FOTOCOPIA PARA QUE SEA SELLADA POR CORREOS):
- DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
- Calle San Felipe, nº5
- 14003 Córdoba
En el Ayuntamiento a través de ventanilla única.
El justificante generado de la tramitación por cualquiera de las vías anteriormente mencionadas, será válido para poder quemar (ya no es necesario esperar la autorización de la Junta de Andalucía).